SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN.
    El pasado 11 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 5/2005 de reformas urgentes para el impulso de la productividad y la mejora de la contratación pública que modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

         Esta modificación incorpora al ordenamiento jurídico español, la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre de 2004, relativa al Plan nacional de asignación de derechos de emisión presentada por España, que establece, entre otros requisitos, la necesidad de incluir dentro del ámbito de aplicación del Régimen de comercio de emisiones las instalaciones de cogeneración de potencia térmica nominal superior a 20MW con independencia del sector al que den servicio y otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20MW de aquellos sectores no que no estén afectados directamente por el régimen (no incluidos en los apartados 2 a 9 de la Ley 1/2005).

         Para identificar si una actividad está afectada por la directiva de comercio de emisiones bajo el criterio de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20MW el Ministerio de Medio Ambiente ha redactado una nota informativa que se adjunta. En esta nota se establece que en el cálculo de la potencia térmica se considerará la suma de las capacidades de las distintas instalaciones de combustión de que disponga el titular en el emplazamiento de la actividad. Por instalaciones de combustión se entiende a aquellos equipos que quemen cualquier tipo de combustible para la producción de electricidad, energía mecánica, fluido térmico (vapor, aceite, agua, etc.), independientemente de su finalidad. Esta definición incluye principalmente dispositivos para la generación eléctrica, cogeneraciones, calderas, turbinas y motores.

         Las instalaciones afectadas por esta modificación deberán solicitar la autorización de emisión y asignación de derechos antes del 15 de mayo a la Conselleria de Territorio y Vivienda. La Conselleria, una vez emitida la autorización, trasladará a la Oficina Española de Cambio Climático la documentación para la asignación de derechos de emisión.

         Desde la Confederación española de Organizaciones Empresariales (CEOE) recomiendan que, en caso de duda, cualquier instalación que piense que pueda estar afectada solicite la asignación de derechos a la Comunidad Autónoma, para que sea la Administración la que determine la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión sobre la instalación mediante el archivo, o no, del expediente. Es importante recordar que se abre un nuevo plazo de solicitud de asignación de derechos en el que el Gobierno debe modificar el Plan nacional de asignación e incorporar nuevos derechos para estas nuevas instalaciones, es decir sólo estarán autorizadas a emitir aquellas instalaciones que lo hayan solicitado y figuren en el Plan.

         Se adjunta la siguiente documentación:
             - Ley 1/2005, de 9 de marzo,por la que se regula el régimen de derechos de comercio de emisión de gases de efecto invernadero (BOE 10/03/2005)
            - Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. (BOE 14/03/2005)
            - Nota del Ministerio de Medio Ambiente sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2005 en el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión.

    Real Decreto

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         Espero que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,


         Inmaculada García Pardo
         Secretaria de la Comisión de Medio Ambiente
         CIERVAL

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