

La Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (B.O.E. nº 312 del día 28 de diciembre de 2004) incluye el Programa de Fomento del Empleo para el año 2005, que a continuación, pasamos a resumir. Ambito de aplicación y bonificaciones A. Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo:1. Las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en la presente norma, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a) Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. Bonificación : 25% durante los 24 meses siguientes a la contratación.b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan además el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo por un período mínimo de 6 meses, o bien sean mayores de 45 años. Bonificación: 70% durante el primer año de vigencia del contrato; 60% durante el segundo.Si no reúnen los requisitos adicionales, 35% durante los 24 meses siguientes a la contratación. c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses. Bonificación: 20% durante los 24 meses siguientes a la contratación, 30% si se trata demujeres desempleadas. d) Desempleados mayores de 45 años y hasta 55. Bonificación: 50% el primer año de vigencia del contrato y 45% durante el resto devigencia; se incrementan 10 puntos en el caso de mujeres desempleadas. e) Desempleados mayores de 55 años y hasta 65 años. Bonificación: 55% durante el primer año de vigencia del contrato y 50% durante el resto devigencia; se incrementan en 10 puntos en el caso de mujeres desempleadas. f) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. Bonificación : 50% durante el primer año de vigencia del contrato y 45% durante elsegundo año de vigencia; se incrementan en 10 puntos en el caso de mujeres desempleadas. g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Bonificación: 90%durante el primer año de vigencia del contrato y 85% durante el segundo año de vigencia. h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción. Bonificación : 65% durante los 24 meses siguientes al inicio de la contratación y 45%durante el resto de vigencia del contrato en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50% durante el resto de vigencia en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65. Se incrementan en 10 puntos en el caso de mujeres desempleadas. i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. Bonificación : 100% durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.2. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de Enero del año 2004, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, incluidos en alguno de los colectivos anteriores. Bonificaciones : las previstas en el apartado 1. con un incremento de 5 puntos respecto de lo previsto en cada caso, excepto en el supuesto i). 3. Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a las bonificaciones previstas. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o por haber agotado el período máximo de percepción, c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores, d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionalmente o ex - reclusos, f) Menores internos incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2002.
4. Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
5. Cualquiera de los empleadores de lo apartados anteriores que contraten o incorporen indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Bonificación : 65% durante un máximo de 24 meses.B. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de Enero de 2005. Además, se incentivarán la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración. Bonificación del 25% durante los 24 meses siguiente a la vigencia del nuevo contrato. C. Los contratos indefinidos suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años darán derecho a una bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, de la siguiente cuantía: • 50% para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2005, • 60% para los que ya reunían los requisitos en 2004, • 70% para los que ya reunían los requisitos en 2003, • 80% para los que ya reunían los requisitos en 2002, • dichos porcentajes se incrementarán en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%. D. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de lasmujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a bonificación cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 27 de Abril de 2003. Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los docemeses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo. En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, cuando se produzca la reincorporación efectiva en los términos antes señalados y antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación será de 18 meses. Esta bonificación no será acumulable a otras por transformación de contratos. Requisitos del Beneficiario a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. Forma Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento del empleo se formalizarán en el modelo oficial que disponga el INEM. Concurrencia de bonificaciones En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral, pudiera tener derecho a más de una de las bonificaciones, sólo será posible acogerse a una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los Programas de Fomento del Empleo y serán a cargo del INEM, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis de la Ley General de Seguridad Social. Exclusiones Las bonificaciones no se aplicarán el los siguientes supuestos: • Relaciones laborales de carácter especial,• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha decontratación hubiesen prestado servicios en la empresa o en el grupo de empresas mediante un contrato indefinido. También será de aplicación esta exclusión en el supuesto de vinculación laboral del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresas). • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3meses previos a la formalización del contrato. • Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laboralescuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la presente norma y del Real Decreto ley 9/1997 u otras de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones contempladas en la presente disposición. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada de despido colectivo. Incompatibilidades Las bonificaciones previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. Control de los incentivos La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal mensualmente facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al objeto de facilitar la actuación inspectora. Reintegro de los beneficios En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. Mantenimiento de bonificaciones Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando esta haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas. En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
|
|
| . |