PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE

TRABAJADORES EXTRANJEROS 2005

     

     

     Os informamos que en el día de hoy ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº29, la Orden Ministerial 140/2005, encargada de desarrollar el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. A través de dicha Orden, que a continuación os resumimos, se detallan todas las formalidades y los trámites relativos a cursar para la obtención de las Autorizaciones de residencia y trabajo para trabajadores extranjeros

    ¿En que consiste el proceso de normalización?

    Se trata de una medida que va a llevar a cabo el Gobierno, durante tres meses,  para que pueda concederse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a los trabajadores extranjeros que se encuentren en España y cumplen una serie de requisitos.

     

    Plazo

    Desde el 7 de febrero hasta el 7 de mayo de 2005 (inclusive).

     

    ¿Cuáles son los modelos de solicitud?

    Solamente existen dos modelos:

    • Modelo de Solicitud de autorización de residencia y trabajo
    • Modelo de Solicitud de autorización de residencia y trabajo para el trabajador por horas del servicio doméstico.

    Estos modelos oficiales son gratuitos, está prohibida su venta, se pueden reproducir por cualquier medio de impresión, y se pueden obtener en:

    • Las Oficinas y Unidades de Extranjería
    • Las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno,
    • Las Oficinas de la Seguridad Social, o

    ¿Dónde se tiene que presentar la solicitud?

    La solicitud deberá formularse por duplicado en el modelo oficial, se presentará personalmente en las oficinas que se determinen en cada provincia de:

    • La Tesorería General de la Seguridad Social
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social
    • El Instituto Social de la Marina.

     

    ¿Quién tiene que presentar la solicitud?

    • El empresario, o quien ostente la representación legal empresarial, que pretenda emplear a un trabajador extranjero. Se considerará a estos efectos representante legal empresarial, entre otros, a quien tuviera reconocida dicha condición por el sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de 7 de enero de 2005.
    • El trabajador extranjero solo en los casos del servicio doméstico por horas.

     

    ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el empresario?

    • Haber firmado un contrato de trabajo con el trabajador extranjero. En dicho contrato se incorporará un compromiso del empresario de mantener la prestación laboral por un período mínimo de 6 meses. Si se trata de contratos de trabajo a tiempo parcial, el período de la prestación laboral, se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dichos contratos, de forma que la suma de las jornadas a realizar mediante los diferentes contratos a tiempo parcial, dentro del período de vigencia de la autorización, equivalga al menos al total de un contrato a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses.
    • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social, y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social.

    ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador?

    • Estar empadronado en un municipio español antes del día 8 de agosto de 2004, habiendo tenido lugar una permanencia continuada en España durante dicho período (deberá presentar un certificado de empadronamiento).
    • Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de su puesto de trabajo.
    • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que hubiera residido en los 5 años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español (deberá aportar un certificado de antecedentes penales expedido por la Autoridad del país de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso, traducido al castellano o a la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma, y se tendrá que legalizar en la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).
    • No tener prohibida la entrada en España.

    ¿Quién resuelve y cuando resuelve?

    El Subdelegado de Gobierno, o el Delegado de Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, resolverá motivadamente en un plazo de 3 meses, a la vista de la documentación presentada y  notificará dicha resolución tanto al empresario como al trabajador.

     

    ¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

    Tiene un plazo de un mes, desde que recibe la notificación, para realizar los siguientes trámites:

    • Afiliar y/o comunicar el alta  del trabajador en la Seguridad Social (si no se cumple este plazo, la Autorización perderá su efecto).
    • Abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena

    ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

    Una vez que el empresario ha cumplido con las dos obligaciones anteriores, el trabajador extranjero dispone de 1 mes para:

    • Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjeros, o en su defecto, la Comisaría de Policía situada en la localidad donde resida o pretenda residir, aportando: la Autorización de residencia inicial y trabajo, la acreditación del abono por el empresario de las tasas fiscales, el pasaporte y 3 fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné. El trabajador tendrá que abonar en este momento una tasa.

     

    La Autorización comenzará su período de vigencia que será de un año

            

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