BOE FEBRERO 2005.
    B.O.E. FEBRERO 2005

    A continuación se relacionan las disposiciones, que por su importancia general o su especial contenido pueden ser de interés para las empresas de nuestro sector,publicadas en el Boletín Oficial del Estado durante el mes de FEBRERO del año 2005,ordenadas en los siguientes apartados: laboral, fiscal y de interés general (y dentro deestos apartados ordenadas por fecha de publicación en el BOE).

    DISPOSICIONES DE ÍNDOLE LABORAL

    CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2005, a efectos de cómputos de plazos. (Incluye que el 25 de julio no es inhábil para Canarias)

    BOE nº 28 de 2 de febrero de 2005.

    ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla El procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    BOE nº 29 de 3 de febrero de 2005.

    Ver Circular informativa de esta Federación, CT/08 de 3 de Febrero de 2005

    RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

    BOE nº 31 de 5 de febrero de 2005.

    REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    BOE nº 3 de 11 de febrero de 2005.

     

    RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura regulado en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechosy libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    BOE nº 47 de 24 de febrero de 2005.

    RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la formación teórica del contrato para la formación.

    BOE nº 47 de 24 de febrero de 2005.

    REAL DECRETO 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005  el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    BOE nº 49 de 26 de febrero de 2005.

    DISPOSICIONES DE INDOLE FISCAL

    REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

    BOE nº 27 de 4 de febrero de 2005.

    Dentro de este Real Decreto, hemos creido conveniente resumir la parte que se refiere a las obligaciones de facturación. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto.

    La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

     

    La factura o documento sustitutivo rectificativo hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

    Todo este nuevo texto reglamentario lo que supone realmente es una aclaración sobre los citados documentos en los que se puede indicar directamente la rectificación efectuada con independencia de su signo, por lo que se habilita la expedición de estos documentos con importes negativos.

    Asimismo, se ha considerado oportuna la revisión del precepto que regula la anotación registral de las facturas, mediante la aclaración de los supuestos en que procede la rectificación de las anotaciones registrales.

    La señalada modificación de la normativa ha entrado en vigor el 20 de febrero de 2005.

    ORDEN EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación por medios telemáticos o telefónicos.

    BOE nº 34 de 9 de febrero de 2005.

    En este sentido, cabe destacar que, principalmente, no estarán obligados a presentar declaración por el IRPF 2004 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22000 euros de un solo pagador o cuando procediendo de más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1000 euros anuales.

    Asimismo, no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1600 euros anuales, así como las Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.

    Por el contrario están obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan derecho y pretendan aplicar: Deducción por inversión en vivienda, Deducción por cuenta ahorro-empresa, Por doble imposición internacional, Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social.

    Por último, conviene hacer constar que el modelo 104 también lo podrán utilizar aquellos contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la totalidad del importe de la deducción por maternidad para solicitar la percepción del importe que les corresponda.

    La presentación de solicitud de devolución o de borrador de declaración y en su caso de la comunicación de datos adicionales, podrá realizarse tanto en impreso como por vía telemática , como también mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica entre los días 1 y 31 de marzo de 2005. Se podrá presentar utilizando el sobre de retorno del impreso dirigido a la Agencia Tributaria, o enviándolo por correo a la Agencia Tributaria o entregándolo personalmente en cualquier delegación o bien a través de internet, ya que se permite su presentación telemática.

    Los contribuyentes obligados a declarar podrán solicitar el borrador de la declaración en el plazo comprendido entre el 01 de marzo y el 20 de junio de 2005, comunicando sus datos identificativos mediante personación en cualquier Delegación, por medios telemáticos, a través de internet y por medios telefónicos.

    OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES GENERAL.

    REAL DECRETO 209/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

    1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

    BOE nº 49 de 26 de febrero de 2005.

    Ayudas

    ORDEN ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el período 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 

    (Beneficiarios: Centros Tecnológicos).

    BOE nº 30 de 4 de febrero de 2005.

    Medio Ambiente

    INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.

    BOE nº 33 de 8 de febrero de 2005.

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