

Dicho documento pasa a un Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) que lo analiza y propone modificaciones, para posteriormente elevarlo al Pleno de la Comisión Nacional para su ratificación. En 1998 el Pleno de la Comisión Nacional acordó recomendar la aplicación de los límites de exposición reflejados en dicho documento siguiendo los criterios en él establecidos. Por otra parte, el Real Decreto 374/2001 sobre protección de trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo establece que “en ausencia de Valores Límites Ambientales (VLA) por no constar en el Anexo I de este Real Decreto se aplicarán, por recomendación de la CNSST, los publicados por el INSHT en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España”, salvo que se acredite la utilización de criterios o limites alternativos que protejan, en el caso concreto, la seguridad y salud de los trabajadores.” De lo anterior se deduce que las valores límite contenidos en el documento tienen fuerza para obligar a su cumplimiento, como de hecho ocurre, a tenor de las sanciones que la Inspección de Trabajo está imponiendo a los sectores industriales (químicos y no químicos) por no cumplir con dichos límites. Para evitar actuaciones sancionadoras de la Inspección, resulta fundamental que cada sector repase los valores contenidos en el documento, cotejándolos con los suyos (sus propias mediciones) y en caso que entiendan que no puede cumplirse con los valores límite establecidos en tan repetido documento, lo comunique al Departamento de Relaciones Laborales de la CEV, a ser posible con argumento técnicos o comparativos con otros países, a fin de trasladar estos argumentos al Grupo Técnico y tratar así de conseguir la modificación de los mismos.
El documento está disponible en la página web del INSHT.
Dicho documento
pasa a un Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) que lo analiza y
propone modificaciones, para posteriormente elevarlo al
Pleno de la Comisión Nacional para su ratificación.
En 1998 el
Pleno de la Comisión Nacional acordó recomendar la
aplicación de los límites de exposición reflejados en
dicho documento siguiendo los criterios en él
establecidos.
Por otra parte,
el Real Decreto 374/2001 sobre protección de
trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo establece que “en
ausencia de Valores Límites Ambientales (VLA) por no
constar en el Anexo I de este Real Decreto se aplicarán,
por recomendación de la CNSST, los publicados por el
INSHT en el “Documento sobre Límites de Exposición
Profesional para agentes químicos en España”, salvo
que se acredite la utilización de criterios o limites
alternativos que protejan, en el caso concreto, la
seguridad y salud de los trabajadores.”
De lo anterior
se deduce que las valores límite contenidos en el
documento tienen fuerza para obligar a su cumplimiento,
como de hecho ocurre, a tenor de las sanciones que la
Inspección de Trabajo está imponiendo a los sectores
industriales (químicos y no químicos) por no
cumplir con dichos límites.
Para evitar
actuaciones sancionadoras de la Inspección, resulta
fundamental que cada sector repase los valores
contenidos en el documento, cotejándolos con los suyos
(sus propias mediciones) y en caso que entiendan que no
puede cumplirse con los valores límite establecidos en
tan repetido documento, lo comunique al
Departamento de Relaciones Laborales de la CEV,
a ser posible con argumento técnicos o comparativos con
otros países, a fin de trasladar estos argumentos
al Grupo Técnico y tratar así de conseguir la
modificación de los mismos.
El documento
está disponible en la página web del INSHT.
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