

El Boletín Oficial del Estado número 314, de 30 de diciembre de 2004 publica la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta Ley tiene como objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, cuyo objetivo general es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento.
El alcance de esta directiva, así como le Ley que la traspone a nuestro ordenamiento jurídico, está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público (Quedando excluidos los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores; los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras; las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial).
Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. Asimismo, añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.
A continuación, se incluye un resumen de cada una de estas medidas. Determinación del plazo de pago El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente: 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales. b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el que resulte de sumar al tipo aplicado por el Banco Central Europeo siete puntos porcentuales. Dicho tipo de interés a aplicar se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma semestral por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Indemnización por costes de cobro El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Dicha indemnización no podrá superar, en ningún caso el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. Cláusulas abusivas Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes (así como las de las Condiciones Generales de Contratación realizadas por algunas Asociaciones y/o Federaciones sectoriales diferentes de las nuestras) sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora que establece esta Ley y que hemos mencionado anteriormente.
Recordemos que las Normas y condiciones generales de contratación, distribución y venta, reconocidas como usos de Comercio en la Industria Gráfica Española, y sus Afines las de Manipulados de Papel y del Cartón (FEIGRAF, 1979) fijaron como plazo de pago en el caso de que no se hubiera fijado entre las partes los mismos 30 días que ahora fija esta Ley. Asimismo, esta Federación y/o sus asociaciones miembros, conforme a esta nueva Ley, están legitimadas para realizar acciones de cesación (obtener una sentencia que condene al demando a eliminar de sus condiciones generales las que vayan en contra de esta Ley y de nuestras Condiciones Generales de
Contratación, así como a que se abstenga de utilizarlas en lo sucesivo) y de retractación (para obtener una sentencia que declare e imponga al demandado el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas, así como que se abstenga de recomendarlas en un futuro) en defensa de los intereses de sus asociados.
Cláusula de reserva de dominio Esta Ley establece que el vendedor conservará la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio por parte de comprador, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre ambos antes de la entrega de los bienes. Asimismo, el vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio. Entrada en vigor:
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, incluido el tipo de interés de demora anteriormente explicado. No obstante, en cuanto a la nulidad de las “cláusulas abusivas” pactadas, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, 31 de diciembre de 2004.
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