

El mismo queda establecido en 513 euros/mes o 17,10 euros/día sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores y para cualesquiera actividades, al que se adicionan dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario cada una de ellas que totalizan un salario mínimo anual de 7.182 euros. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 4’5% respecto a las vigentes a 1 de julio de 2004 (Real Decreto Ley 3/2004, mediante el que se incrementó en un 6’6% el SMI previsto inicialmente para 2004) |
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