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Actividades
Contaminadoras del Suelo.
El pasado 18 de enero se publicó en el
Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los
criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
Este nuevo Real Decreto establece, entre otras obligaciones,
que los
titulares de las actividades potencialmente contaminadoras del
suelo y los
propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el
pasado alguna
actividad potencialmente contaminadora del suelo presenten
antes del 19 de
enero de 2007 un informe preliminar de situación conforme al
contenido
establecido en el anexo II.
Las actividades potencialmente contaminadoras del suelo son
aquellas que
se encuentran recogidas en el anexo I del Real Decreto o
cumplen alguno de
los dos siguientes supuestos:
a) Producen, manejan o almacenan más de 10
toneladas por año de una o
varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995
b) Almacenan combustible para uso propio,
con un consumo anual medio
superior a 300.000 litros y con un volumen total de
almacenamiento igual o
superior a 50.000 litros según el Real Decreto 1523/1999, de
10 de marzo.
El Real Decreto también incluye otras prescripciones como la
valoración
detallada de riesgos, publicidad registral, etc. En los
archivos adjuntos
se incluye el texto del Real Decreto 9/2005 y los extractos de
la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Ley 10/1998, de 12 de
diciembre, de
Residuos de la Comunidad Valenciana relativos a Suelos
Contaminados.
También se incluye un resumen de los requisitos legales para
las empresas
en materia de contaminación de suelos.
Artículo
64 de los suelos contaminados.
Artículo
27 de los suelos contaminados.
Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Requisitos
Legales
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