TABLAS SALARIALES AÑO 2005.

    Os informamos que en el día 17 de Enero, se celebró la reunión de la Comisión Mixta de Interpretación del XXI Convenio Colectivo Estatal del Sector, constituida por las organizaciones empresariales: FEIGRAF, AFCO y la FGEE, y las organizaciones sindicales FES/UGT y FCT/CC.OO., con objeto de proceder a fijar los salarios correspondientes al año 2005, en dicha Comisión, se tomaron los siguientes acuerdos, que consideramos trasladaros al ser de vuestro interés:

     

    PRIMERO: Revisión Salarial del Convenio para el año 2005

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3.1., 7.3.2., 7.3.6 y 7.5. del Convenio, y demás artículos concordantes, siendo el IPC real del año 2004 el 3, 2 por ciento, se acuerda incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2004 en la cuantía del 3,2 más 0,25 puntos, con efectos del día 1 de enero de 2005.

     

    Como consecuencia de lo anterior, los conceptos salariales del año 2005 quedan establecidos en la siguiente cuantía:

     

    -          Salario Base de Convenio: 12,716201 euros por día y punto de calificación[1]

    -          Módulo Salarial anual por punto de calificación: 5.836,73 euros al año.

    -          Complemento Lineal de Convenio: 3.538,48 euros anuales.

    -          Complemento Menor Calificación Profesional, calificación 1,16: 252,10       euros anuales.

    -          Complemento Menor Calificación Profesional, calificación 1,22: 174,33      euros anuales.

     

    Se acompaña como Anexo la tabla de salarios para el año 2005.

    SEGUNDO: Abono de los incrementos salariales del año 2005

     

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5. del Convenio, el plazo para el abono de los incrementos salariales correspondiente al año 2005, debidos desde el día 1 de enero de 2005, finaliza el día 31 de marzo de 2005.

    SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2005

     

    MODULO SALARIAL

    SALARIO BASE DE CONVENIO (por día y punto de calificación): 12,716201 euros 1

     

    DISTRIBUCION ANUAL  DEL MODULO SALARIAL PARA EL AÑO 2005 (Calificación 1,00)

    365 días naturales a 12,716201 € .................................................... 4.641,41 euros/año

      60 días Pagas Junio y Navidad a 12,716201 €............................... 762,97 euros/año

      34 días (8% Paga Beneficios sobre 425 días a 12,716201€)…...... 432,35 euros/año

    459 días a 12,716201 €........................Módulo Salarial Anual =  5.836,73 euros/año

     

    ·          Según el artículo 7.3.2. del texto del Convenio, se establece un Complemento Lineal, igual para todas las categorías, excepto para los trabajadores con contrato para la formación, de 3.538,48 euros anuales, distribuidos en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas percibirán el Complemento Lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2. de este Convenio.

    ·          Según el artículo 7.3.6. los trabajadores con calificación 1,16 y 1,22, exclusivamente, percibirán un complemento de puesto de trabajo por menor calificación profesional, de un importe anual de 252,10 euros y 174,33 euros, respectivamente.

     

    TABLAS SALARIALES 2005

    PERSONAL RETRIBUCIÓN MENSUAL

    Módulo salarial 12,716201x 30=381,49

    euros al mes por punto de calificación

    PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA

    Módulo salarial: 12,716201

    euros diarios por punto de calificación

    Calificación

    Base Convenio (Euros)

    Calificación

    Base Convenio (Euros)

    1,16

    442,52

    1,16

    14,75

    1,22

    465,41

    1,22

    15,51

    1,28

    488,30

    1,28

    16,28

    1,34

    511,19

    1,34

    17,04

    1,40

    534,08

    1,40

    17,80

    1,47

    560,78

    1,47

    18,69

    1,55

    591,30

    1,55

    19,71

    1,63

    621,82

    1,63

    20,73

    1,70

    648,53

    1,70

    21,62

    1,80

    686,67

    1,80

    22,89

    1,90

    724,82

    1,90

    24,16

    2,00

    762,97

    2,00

    25,43

    2,10

    801,12

    2,10

    26,70

    2,20

    839,27

    2,20

    27,98

    2,30

    877,42

    2,30

    29,25

    2,40

    915,57

     

     

    2,60

    991,86

     

     

    2,80

    1.068,16

     

     

    3,00

    1.144,46

     

     

    3,10

    1.182,61

     

     

    3,90

    1.487,80

     

     



    [1] Este módulo salarial se expresa con 6 decimales por aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por Ley 9/2001 de 4 de junio, BOE de 5 de junio de 2001.

     

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